Enfermedad común.
El empleador que despide a un trabajador en el seguro de enfermedad, o dentro de los 30 días siguientes de su reincorporación, debe pagar una indemnización por despido doble de lo normal, salvo notoria mala conducta o que el despido sea por motivos ajenos a la enfermedad (terminación del plazo del contrato de trabajo o de obra, imposibilidad de reintegrarlo por incapacidad física o mental del trabajador para desempeñar la tarea, siempre que medie declaración de incapacidad de una junta médica, etc.).
Accidente de trabajo.
El empleador que no readmite a un trabajador accidentado (en el mismo cargo que ocupaba o en uno acorde al estado en el que quedó a raíz del accidente) debe pagarle una indemnización por despido triple.
Si lo admite y lo despide antes de 180 días, deberá pagarle los jornales que falten hasta cumplir dicho plazo, salvo notoria mala conducta o que el despido se deba a una causa grave superveniente.
Embarazo o madre reciente.
El empleador que despide a una trabajadora durante su embarazo o durante los 180 días posteriores al parto, debe pagar una indemnización de seis sueldos, salvo notoria mala conducta.
Despido abusivo.
El empleador que despide de manera abusiva, dolosa, con la intención de dañar al trabajador, podrá ser condenado a pagar de una vez a tres veces más la indemnización por despido común.
Acoso sexual.
La víctima de acoso sexual en el trabajo puede optar entre considerarse despedido cobrando una indemnización especial de seis mensualidades que se suma a la común, o mantener el puesto de trabajo percibiendo una indemnización por el daño, también, de seis mensualidades.
Despido antisindical.
El trabajador despedido por motivos sindicales puede optar entre considerarse despedido de manera abusiva cobrando una indemnización de dos o tres veces el monto de la indemnización por despido común, o pedir el reintegro más los salarios que se le debieron pagar entre el momento del despido y el reintegro efectivo.