Desde hace algunos años, es obligatorio comunicar al Banco Central del Uruguay la identidad del accionista de las sociedades con acciones al portador (y otras entidades con participaciones al portador).
A partir del 1/01/2017.
Ahora también, desde principios de este año, salvo contadas excepciones, todas las entidades (S.A., S.R.L., sociedades de hecho, cooperativas, sociedades y asociaciones civiles y agrarias, etc.) con participaciones al portador o nominativas, pasaron a estar obligadas a identificar internamente a sus beneficiarios finales.
Se entiende por beneficiario final a la persona que directa o indirectamente tenga el control final de la entidad, o al menos el 15% del capital o derecho a voto.
Por lo tanto, S.A., S.R.L., sociedades de hecho, civiles, agrarias, etc. están actualmente obligadas a llevar algún tipo de registro interno de quiénes son sus beneficiarios finales. Dicho registro debe ser conservarse por al menos 5 años en el domicilio de la sociedad.
A partir del 1/08/2017 y hasta el 29/09/2017.
Además, desde el pasado 1/08/2017 y hasta el próximo 29/09/2017, se suma la obligación de comunicar la identidad de dicho beneficiario final a un registro que lleva el BCU. Por ahora, las obligadas en esta primera etapa son todas las entidades (salvo algunas excepciones) con participaciones al portador. El año que viene (1/05/2018 y hasta el 29/06/2018), la obligación de comunicar al BCU será para todas las demás entidades.
Sanciones.
Las sanciones para las entidades, y sus directores o representantes, por no cumplir con estas obligaciones son: multas, suspensión del Certificado Único de DGI, imposibilidad de inscribir en los Registros Públicos actos o negocios, y la prohibición de distribuir utilidades, rescates o liquidaciones (y en caso de distribuir, multa de un importe igual al indebidamente pagado).
Debido a la importancia de las sanciones, y lo breve de los plazos, recomendamos que nos consulten a la brevedad por cualquier duda al respecto.