A fines de 2012, el gobierno decretó una serie de beneficios para turistas extranjeros que paguen con tarjeta de crédito o débito emitida en el extranjero.
En un primer momento, el régimen fue pensado para la temporada de verano de diciembre 2012 a marzo 2013.
Los beneficios consistían en una reducción total del IVA para los siguientes servicios adquiridos por personas físicas no residentes y abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior: servicios gastronómicos (prestados por restoranes, bares, confiterías, y hoteles, moteles, apart-hoteles, cuando no integran el concepto de hospedaje), servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, otros servicios para fiestas y eventos y alquiler de coches.
Dentro de los beneficios también se incluye un crédito fiscal del 10,5% del importe bruto del precio de alquileres de inmuebles con fines turísticos pagado a través de una inmobiliaria uruguaya con tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país
En el mes de abril de este año, los beneficios fueron prorrogados hasta el 31 de julio de 2013.
Finalmente, el 2/08/013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 216/013 por el cual se extienden estos beneficios hasta el 31 de julio de 2014.