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El secreto profesional en los Convenios de Intercambio de Información Tributaria

16/08/2013

Al día de hoy, Uruguay cuenta con más de un docena de acuerdos vigentes, entre convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información tributaria. Todos ellos, redactados en base a los modelos de la OCDE y la ONU.

Si bien los modelos establecen que en ningún caso los convenios habilitan el intercambio de información amparada por el secreto profesional, existen discusiones acerca del alcance de dicho secreto.

La OCDE (y el Director de la DGI) entiende que el secreto profesional tiene un alcance sumamente acotado, que comprende solamente a algunas comunicaciones entre el contribuyente y su abogado. Así lo establece en los comentarios que hace del artículo del modelo de convenio que refiere al secreto profesional. La DGI también entiende que dichos comentarios son vinculantes y, por lo tanto, sólo estarían resguardadas las comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, hechas con el propósito de buscar asesoramiento o de ser utilizadas en un proceso legal.

Pero la doctrina opina lo contrario.

El secreto profesional es el deber constitucional de todos los profesionales de no revelar a ningún tercero la información proporcionada por los clientes en el ejercicio de la profesión.

Este deber del profesional y derecho del contribuyente es castigado con delito de multa para el profesional que incumple su obligación.

Es un deber constitucional que protege los derechos constitucionales de debida defensa, seguridad, intimidad y el derecho a no declarar contra sí mismo.

En este último caso, como el profesional que asesora representa a su cliente, no puede declarar en contra de este, porque nadie puede declarar en su contra (ni en contra de quien representa).

Si se restringe el secreto profesional, se restringe la protección del contribuyente y, por lo tanto, se vulnera el principio y derecho de igualdad de las partes de la relación tributaria. De esta manera, el contribuyente estaría en una relación de franca desigualdad con relación al fisco, que cuenta con un arsenal de asesores legales, contables, tributarios, así como todas las herramientas del Estado a su servicio.

Aunque en los acuerdos vigentes, Uruguay no hizo reserva de los comentarios de la OCDE (o sea, que no dejó sentado que los comentarios no le aplicaban), igualmente, dichos comentarios no afectan el alcance extensivo del secreto profesional.

Ya que es un deber constitucional que protege derechos constitucionales, la única forma de restringirlo sería si se hubiese establecido expresamente en los acuerdos (cosa que no se hizo). 

Como todo derecho constitucional, solo se puede restringir a texto expreso, por ley y por razones de interés general. 


 

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